EFE/Folha/O Globo
http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-02-15/vernotaeconomia.php?id=080214231754
La petrolera estatal brasileña Petrobras comunicó a Bolivia que mantendrá el volumen máximo de gas natural (30,08 MM3/día) que importa desde ese país, lo que supone una negativa a atender la solicitud del Gobierno de Evo Morales de ajustar su demanda.
“Petrobras informó al Vice presidente de Bolivia la imposibilidad de reducir la demanda del volumen máximo de 30 millones de metros cúbicos por día de gas natural”, dijo la empresa en un escueto comunicado.
Ese volumen es el “previsto en el contrato de compra firmado con la estatal boliviana (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) más el volumen necesario para la operación del sistema”, agregó.
El vicepresidente boliviano, Álvaro García Linera, dijo en Brasilia que negociaría con Petrobras la posibilidad de limitar el suministro del gas boliviano entre 27 y 29 MM3/día, "promedio histórico" demandado por Brasil.
García Linera fue recibido ayer en Río de Janeiro por el presidente de Petrobras, José Sergio Gabrielli, y la directora de Gas y Energía de la empresa, Maria das Graças Foster, entre otros ejecutivos, explicó la empresa.
“La reunión con la delegación boliviana profundizó las negociaciones sobre inversiones de la compañía en el país”, afirmó Petrobras.
También supuso “un avance en las negociaciones entre Petrobras y el Gobierno boliviano sobre temas de interés común”, agregó el texto.
Fueron discutidas las “condiciones para las inversiones de Petrobras en Bolivia, entre ellas los recursos previstos para los campos de San Alberto y San Antonio” y las actividades exploratorias iniciadas en el campo de Ingre, según la empresa.
El gas boliviano es enviado a través de un gasoducto de 3.200 kilómetros de longitud que abastece el 60% de la demanda interna de Brasil y hasta el 70 por ciento de la del estado de Sao Paulo, corazón industrial del país.
Según Petrobras, el contrato de suministro del gasoducto Bolivia-Brasil establece la entrega de hasta 32 MM3/día.
García Linera se proponía convencer a Brasil de “balancear” ese suministro a Brasil y dejarlo en los niveles históricos, para enviar más a Argentina, que enfrenta escasez del combustible.
Tras su encuentro con el presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, el miércoles, el Vicepresidente dijo en una rueda de prensa que Bolivia “garantiza absolutamente los volúmenes de gas promedio que Brasil consume”, al igual que ocurre con Argentina.
Pero reiteró que los posibles aumentos de la demanda de gas boliviano desde esos dos países, previstos para el próximo invierno austral, deberán ser analizados en una reunión tripartita entre los presidentes Evo Morales, Lula y Cristina Fernández de Kirchner.
El vicepresidente insistió en que la discusión sólo deberá ser en torno a ‘nuevos volúmenes’, pues Bolivia ‘garantiza’ la entrega de entre 27 y 29 MM3/día para Brasil y los casi 3 millones que exporta a Argentina.
La negociación de Bolivia no fue bien recibida en Brasil. El ministro de Minas y Energía de Brasil, Edisón Labao, sostuvo que su país no acepta la posibilidad de reducir su consumo.
Ante el admitido incumplimiento del contrato de Bolivia con Brasil, se hace latente la posibilidad del pago de multas de Bolivia a Brasil. Sin embargo, este hecho no es aceptado por el Gobierno. El viceministro de Hidrocarburos, Jorge Ortiz, señaló que cada contrato tiene sus multas respectivas en caso de incumplimiento; empero, sostuvo que hasta el momento “Bolivia está cumpliendo los contratos en el marco de las normas establecidas en los mismos”.
Se requieren más de $us 7.000 millones
El país necesita invertir más de $us 7.000 millones para duplicar la capacidad de producción de gas natural, con lo cual se garantizará el suministro para Brasil y Argentina, pero la ejecución de los planes de desarrollo demandan capacidad de gestión de YPFB, asegura el presidente de la Cámara Boliviana de Hidrocarburos, (CBH), José Magela Bernardes.
La exportación de gas a la Argentina, que está tropezando con ‘retrasos e inconvenientes, en ambos lados’ de la frontera, “supone nada menos que duplicar nuestra actual capacidad de producción, transporte, refinación y almacenaje, cosas que no son desafíos menores”, por lo que la inversión que demanda supera los $us 7.000 millones
Este año debería ser de arranque de la industria hidrocarburífera para emprender con fuerza los proyectos de exploración y producir mayores volúmenes, pero hace falta claridad, agilidad, seriedad, coherencia y coordinación entre las compañías y la estatal que es la contraparte nacional de las petroleras.
Los montos para invertir ya están planteados, tanto en exploración como en producción, transporte y mantenimiento, recuerda Magela en la publicación de la revista Gas y Petróleo de la Cámara. /ANF
Presidentes se reunirán en ocho días
El presidente de Bolivia, Evo Morales, anunció ayer que se reunirá con sus colegas de Argentina y Brasil el 23 de febrero en Buenos Aires, es decir en ocho días más, para concertar una fórmula de asignación de los ajustados suministros de gas natural que envía el país altiplánico.
Bolivia debería bombear a sus dos vecinos en el venidero invierno austral un total de unos 38 millones de metros cúbicos diarios de gas, pero su capacidad actual de suministro a ambos mercados no supera los 33 millones de metros cúbicos, según informes oficiales.
Morales dijo en conferencia de prensa que pretendía un entendimiento con la mandataria argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y el brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, en el marco de la ‘complementariedad’ y las "relaciones amistosas y de hermandad" entre los tres países.
“Me confirmó esta madrugada el compañero Álvaro García (Vicepresidente) que va a haber una reunión de los presidentes de Brasil y de Argentina conmigo en Argentina el 23 de febrero", anunció el mandatario boliviano
viernes, 15 de febrero de 2008
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1 comentario:
Espero te sea de utilidad. Con respecto al motivo de tu blog, tengo algunos articulos en el mio donde hago algunos comentarios sobre el nazismo y nuestra situacion actual. Podrias ver por ejemplo, "Paralelismos funestos" publicado en octubre del 2006.
Saludos.
LEY DE REFERENDUM REVOCATORIO
DE MANDATO POPULAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco del Artículo 4 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, la presente ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
ARTÍCULO 2.- (REFERENDUM REVOCATORIO).
I. Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.
II. Para la aplicación de la revocatoria de mandato de las autoridades referidas en la presente ley, se requiere:
a) Una votación superior al porcentaje de la votación obtenida en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria, y;
b) Un número de votos superior al total obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.
ARTÍCULO 3.- (MARCO LEGAL DEL REFERENDUM). El referéndum Revocatorio de Mandato se rige por lo dispuesto en la presente ley, en el marco de la Constitución Política del Estado, no siendo aplicable la normativa de la Ley Nº 2769, de 23 de abril de 2002, del Referéndum.
ARTÍCULO 4.- (FECHA DE REALIZACIÓN). El Referéndum Revocatorio se realizará a los noventa (90) días de vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO Y MODALIDADES DE REALIZACIÓN). El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se llevará a cabo en los siguientes ámbitos y modalidades:
a) Referéndum Revocatorio Nacional, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, en circunscripción nacional.
b) Referéndum Revocatorio Departamental, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión de los Prefectos de Departamento, en circunscripción departamental.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA REVOCATORIA
ARTÍCULO 6.- (PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Nacional, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Álvaro García Linera?
ARTÍCULO 7.- (PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIÓN DE LOS PREFECTOS DE DEPARTAMENTO). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?
ARTÍCULO 8.- (REVOCATORIA DE GESTIÓN). I. Se revocará la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 5 de la presente Ley, alcance a un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%) y una votación superior a 1.544.374 votos.
II. Se revocará la gestión de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley, alcance a porcentajes y votaciones superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:
PREFECTURA NÚMERO DE VOTOS PORCENTAJE
Prefecto La Paz 361.055 37.988%
Prefecto Chuquisaca 66.999 42.306%
Prefecto Pando 9.958 48.032%
Prefecto Beni 46.842 44.637%
Prefecto Santa Cruz 299.730 47.877%
Prefecto Oruro 63.630 40.954%
Prefecto Potosí 79.710 40.690%
Prefecto Tarija 64.098 45.646%
Prefecto Cochabamba 246.417 47.641%
ARTÍCULO 9.- (EFECTOS). I. Las autoridades que no sean revocadas en su gestión, continuarán en sus funciones y terminarán su período constitucional para el cual fueron electas.
II. Si el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República fueran revocados en su gestión, el Presidente de la República convocará a elecciones generales, por un nuevo período constitucional, en un plazo de 90 a 180 días, desde la emisión del cómputo oficial emitido por la Corte Nacional Electoral, en el marco de la normativa electoral vigente.
III. Los Prefectos que fueran revocados en su gestión, cesarán en sus funciones, el cargo será declarado vacante y conforme dispone la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República designará al Prefecto que ejercerá funciones hasta tanto se designe al nuevo Prefecto como resultado del proceso eleccionario correspondiente.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
ARTÍCULO 10.- (ADMINISTRACIÓN). Conforme a lo dispuesto en el Código Electoral para actos eleccionarios similares, la Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el Referéndum Revocatorio del Mandato Popular.
ARTÍCULO 11.- (PRESUPUESTO). El Poder Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
PASE AL PODER EJECUTIVO, PARA FINES CONSTITUCIONALES.
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